Debido a la emergencia por el COVID-19, el HHS aplica exención de políticas y sanciones de HIPAA para los hospitales

El brote mundial de coronavirus/COVID-19 ha impactado hasta en los ámbitos menos esperados, como en las normas de protección de datos. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS) de E.U. emitió importantes notificaciones en las que se establece una exención limitada del cumplimiento con las Reglas de Privacidad incluidas en la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro de Salud (HIPAA). En pocas palabras, los hospitales podrán omitir algunas normas y procedimientos en materia de protección de datos de los pacientes para acelerar el proceso de combate al virus y alertar a otras personas sobre posibles contagios.

Por ahora la exención solamente aplica en los centros de cuidados médicos localizados en las áreas de Estados Unidos donde se ha declarado emergencia y sólo durante los tres días posteriores a dicha declaración, aunque es probable que el periodo de exención se alargue de forma indefinida.

Cabe recordar que los medios de comunicación y el público en general seguirán sin poder publicar cualquier información relacionada con un paciente que haya contraído coronavirus sin la autorización por escrito del paciente o un representante legal.   

Para ser precisos, la OCR lanzó dos boletines; en el primero, se informaba la Exención Limitada de las normas y sanciones establecidas en HIPAA derivado de la declaración de emergencia nacional por el brote de COVID-19. En consecuencia, la HHS no dará seguimiento a posibles incumplimientos de los siguientes requisitos, establecidos en las Reglas de Privacidad de HIPAA:

  • La obtención del consentimiento del paciente para hablar con familiares o amigos involucrados en sus cuidados
  • Presentación de una solicitud de exclusión del directorio del centro hospitalario
  • Distribución de un Aviso de Prácticas de Privacidad
  • Presentación de información a los pacientes sobre su derecho a solicitar restricciones de privacidad y comunicaciones confidenciales

Esta clase de medida es implementada ante desastres naturales, por lo que el periodo de tres días suele ser más que suficiente. No obstante, debido a las características de esta emergencia, la exención podría alargarse el tiempo que el gobierno federal de E.U. considera necesario.

El segundo boletín lanzado por la OCR se refiere a un Aviso de Discreción de Cumplimiento por el que HHS renuncia a la aplicación de sanciones de HIPAA durante la emergencia por el COVID-19 relacionadas con los servicios de salud a distancia.

De este modo, cualquier proveedor de servicios de salud podrá comunicarse con un paciente mediante cualquier plataforma de teleconferencia o videollamada sin apegarse de forma estricta a los procedimientos establecidos en HIPAA.   

Los proveedores de servicios de salud podrán emplear aplicaciones y plataformas como FaceTime, Facebook Messenger Videochat, Skype Zoom, u otras plataformas de videoconferencia para brindar consultas a distancia. Además, la OCR recomendó a las firmas de servicios médicos evitar el uso de otras plataformas y aplicaciones, como Facebook Live, TikTok o Twitch debido a que considera que su uso podría representar riesgos de privacidad y seguridad de la información.

Si bien la privacidad y la protección de datos son fundamentales para cualquier usuario de servicios médicos, la emergencia por el brote de COVID-19 exige que las instituciones públicas adopten una postura más flexible, al menos hasta que los riesgos para la salud pública disminuyan.